Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario. Requisitos:
Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario.
El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.
La solicitud constará en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes anexos:
El notario, si encuentra conforme la minuta y la documentación requerida, eleva la minuta a escritura pública.
El notario oficia al registro respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.
Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del código civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495 del mismo código.
El notario manda publicar un extracto de la solicitud.
La solicitud de inventarios se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario.
Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la Provincia para la cual ha sido nombrado.
Recibida la solicitud, el notario señala fecha y hora para la realización del inventario, dejando constancia de la misma en el acta respectiva.
El notario asienta la correspondiente acta extra protocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta es suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia de tal hecho.
Cualquier interesado puede solicitar al notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial, acreditándolo con el título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario.
Terminada la diligencia de inventario el notario procede a protocolizar lo actuado.
La exclusión de bienes inventariados se solicita ante el órgano jurisdiccional.
La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:
La solicitud incluye
Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita del Registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto y, el cotejo de la firma o letra del testador.
La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del código civil; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
La solicitud debe incluir
El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.
El notario manda publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley y notifica a los presuntos herederos. En caso de herencia vacante, notifica a la Sociedad de Beneficencia Pública o, a falta de ésta, a la junta de participación social, en ambos casos, del lugar del último domicilio del causante en el país, o de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.
Dentro del plazo a que se refiere el artículo 43 el que considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil. El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediará oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.
Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.
Cumplido el trámite indicado en el artículo 43, el notario remitirá partes al registro de sucesión intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin de que se inscriba la sucesión intestada.
La solicitud debe incluir lo siguiente
El notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13, de la ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos.
Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes.
Procede la convocatoria notarial a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley y se haya vencido el término legal para efectuarla.
En el caso de junta obligatoria anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten. En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117 y 119 de la ley núm. 26887, ley general de sociedades.
La solicitud para la convocatoria debe incluir lo siguiente
a) matrícula de acciones y/o
b) presentación del certificado de acciones.
El notario manda a publicar el aviso de la convocatoria respetando las formalidades establecidas en el artículo 116 de la ley núm. 26887, Ley general de sociedades.
El notario encargado de la convocatoria a petición de él o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su registro notarial de asuntos no contenciosos en caso de que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo, dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. Si no se le presenta el libro Matrícula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con La junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los registros públicos.
En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.
Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
Pueden solicitar este trámite las personas que hayan contraído matrimonio con antigüedad no menor de 2 años. El matrimonio debe haber sido celebrado en Lima o tener como último domicilio conyugal uno ubicado en Lima.
Se debe presentar a la notaría la solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges, autorizada por abogado y anexar a esta:
Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario. <br/> Requisitos: La minuta precisara el objeto del pedido y se acompañara la partida que se pretende rectificar y la partida de sustento que acredite fehacientemente su pedido. Anexos: Partida Errada. Partida de sustento. Copia del documento de identidad del solicitante.
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