Asuntos No Contenciosos

Descarga la información aquí:

Rectificación de Partidas

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario. Requisitos:

Rectificación de partidas

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario.

Requisitos:

01

Solicitud firmada por el solicitante y autorizada por abogado.

02

Copia de documento de identidad del solicitante.

03

Copia certificada de la partida a rectificar, original y actual, con una antigüedad no menor de 3 meses.

04

Partida de nacimiento y/o de matrimonio, de ser el caso, original y actual.

05

Vigencia de poder original y actualizado, inscrito ante registros públicos, en caso se actué por representación.

06

IMPORTANTE: si alguna de las partidas es de provincia, deberá de Certificarse la firma del funcionario correspondiente en las oficinas de Reniec.

Adopción de personas capaces

El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.

Requisitos:

La solicitud constará en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes anexos:

01

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.

02

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.

03

Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.

04

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. La minuta debe contener la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.

Elevación de minuta:

El notario, si encuentra conforme la minuta y la documentación requerida, eleva la minuta a escritura pública.

Nueva partida de nacimiento:

El notario oficia al registro respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.

Patrimonio familiar

Solicitud:

Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del código civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495 del mismo código.

Requisitos:

01

La solicitud se formula mediante minuta que incluirá los requisitos señalados en el artículo 496 inciso 1) del código civil y la declaración expresa de no tener deudas pendientes. Se adjuntan además, las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiados, y certificado de gravámenes del predio.

Publicación:

El notario manda publicar un extracto de la solicitud.

Inventarios

Solicitud:

La solicitud de inventarios se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario.

Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la Provincia para la cual ha sido nombrado.

Actuación:

Recibida la solicitud, el notario señala fecha y hora para la realización del inventario, dejando constancia de la misma en el acta respectiva.

Acta notarial:

El notario asienta la correspondiente acta extra protocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta es suscrita por el notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia de tal hecho.

Inclusión de bienes:

Cualquier interesado puede solicitar al notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial, acreditándolo con el título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario.

Protocolización de lo actuado:

Terminada la diligencia de inventario el notario procede a protocolizar lo actuado.

Exclusión de bienes inventariados:

La exclusión de bienes inventariados se solicita ante el órgano jurisdiccional.

Comprobación de testamentos cerrados

Solicitud:

La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:

01

Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal;

02

Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y;

03

Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

Requisitos:

La solicitud incluye

01

El nombre del causante;

02

Copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del testador;

03

Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento;

04

Indicación del nombre y dirección de los presuntos herederos;

05

Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado o, en su defecto, certificación de existencia del testamento emitida por el Notario que lo conserve bajo custodia, así como el nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.

Medios probatorios:

Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita del Registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto y, el cotejo de la firma o letra del testador.

Sucesión intestada

Procedencia:

La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del código civil; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.

Requisitos:

La solicitud debe incluir

01

Nombre del causante;

02

Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;

03

Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo;

04

Partida de matrimonio si fuera el caso;

05

Relación de los bienes conocidos;

06

Certificación registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos.

07

Declaración jurada de desconocer la existencia de otros herederos

Anotación preventiva:

El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.

Publicación:

El notario manda publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley y notifica a los presuntos herederos. En caso de herencia vacante, notifica a la Sociedad de Beneficencia Pública o, a falta de ésta, a la junta de participación social, en ambos casos, del lugar del último domicilio del causante en el país, o de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

Inclusión de otros herederos:

Dentro del plazo a que se refiere el artículo 43 el que considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil. El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediará oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.

Protocolización de los actuados:

Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.

Inscripción de la sucesión intestada:

Cumplido el trámite indicado en el artículo 43, el notario remitirá partes al registro de sucesión intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin de que se inscriba la sucesión intestada.

Declaración de unión de hecho

Requisitos:

La solicitud debe incluir lo siguiente

01

Nombres y firmas de ambos solicitantes.

02

Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua.

03

Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

04

Certificado domiciliario de los solicitantes.

05

Certificado negativo de unión de hecho de cada uno de los solicitantes, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilien.

06

Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.

07

Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.

Publicación:

El notario manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13, de la ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos.

Protocolización de los actuados:

Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

Inscripción de la declaración de unión de hecho:

Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes.

Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general de Accionistas

Procedencia:

Procede la convocatoria notarial a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley y se haya vencido el término legal para efectuarla.

En el caso de junta obligatoria anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten. En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117 y 119 de la ley núm. 26887, ley general de sociedades.

Requisitos:

La solicitud para la convocatoria debe incluir lo siguiente

01

Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.

02

Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas:

a) matrícula de acciones y/o

b) presentación del certificado de acciones.

03

En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.

04

En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal según modalidad establecida en la ley núm. 26887, ley general de sociedades.

05

Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

Publicación:

El notario manda a publicar el aviso de la convocatoria respetando las formalidades establecidas en el artículo 116 de la ley núm. 26887, Ley general de sociedades.

Protocolización de los actuados:

El notario encargado de la convocatoria a petición de él o los socios debe dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su registro notarial de asuntos no contenciosos en caso de que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo, dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él. Si no se le presenta el libro Matrícula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con La junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los registros públicos.

Remisión de los actuados al poder judicial:

En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.

Separación convencional y divorcio ulterior

Requisitos:

Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

01

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges;

02

Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

03

Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;

04

Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

05

Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera;

06

Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la cúratela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;

07

Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;

08

Declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales;

09

Testimonio de la escritura pública, inscrita en los registros públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso;

10

Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

Prescripción adquisitiva de dominio de inmueble

Requisitos:

01

Solicitud, firmada por el o los solicitantes y sus testigos que deben ser como mínimo 3, autorizada por abogado.

02

Datos de los colindantes con sus direcciones.

03

Constancia de posesión.

04

Certificado de numeración o nomenclatura de la Municipalidad, en caso el inmueble no tenga numeración Municipal vigente inscrita en la partida registral.

05

Constancia de no adeudo (exp. por municipalidad) impuesto predial.

06

Recibos que acrediten posesión durante 10 años (agua luz, teléfono originales y copias).

07

Copia literal del inmueble.

08

Autovaluos de no menos 10 años (hr, pu).

09

Certificado registral inmobiliario (cri).

10

Plano perimétrico “con coordenadas utm”, visado por la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble.

11

Memoria descriptiva del inmueble “con coordenadas utm”, visado por la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble.

Prescripción adquisitiva de dominio de vehículo

Requisitos:

01

Solicitud firmada por el solicitante y los testigos y autorizada por abogado.

02

Copia de documento de identidad del solicitante y los testigos (mayores de 25 años, indicando la dirección actual de cada uno).

03

Copia literal de la partida registral donde consta inscrito el vehículo a prescribir, original y actualizada.

04

Documentos probatorios que acrediten la posesión por cinco años o más del vehículo (donde conste los datos del vehículo y los datos del solicitante): contrato de arrendamiento o compra-venta; pago de algún impuesto, recibos de pago por servicios, entre otros.

05

Declaración jurada con firmas legalizadas del solicitante donde manifieste la valorización del vehículo.

06

Declaración jurada en caso se desconozca el domicilio del propietario registral.

07

Pliego interrogatorio para los testigos en sobre cerrado.

08

SOAT vigente.

09

Certificado de gravamen emitido por registros públicos.

10

Certificado de gravamen policial.

11

Certificado policial de identificación vehicular (diprove).

Divorcios

Pueden solicitar este trámite las personas que hayan contraído matrimonio con antigüedad no menor de 2 años. El matrimonio debe haber sido celebrado en Lima o tener como último domicilio conyugal uno ubicado en Lima.

Requisitos:

Se debe presentar a la notaría la solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges, autorizada por abogado y anexar a esta:

01

Copia simples y legibles de los documentos de identidad de los solicitantes

02

Copia certificada del acta o partida de matrimonio de los peticionantes expedida con no más de 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud

03

Declaración jurada, con firma y huella digital de los peticionantes de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad

04

De ser el caso, copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de edad o incapaz expedida con no más de tres meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud

05

De ser el caso, copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación que establezca los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas, o de curatela, alimentos y vistas en caso de tener hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad

06

Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución o liquidación de régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos

07

Declaración jurada con firma y huella de los solicitantes de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales

08

Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita por ambos y con la huella digital de ambos solicitantes

Rectificación de Partidas

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario. <br/> Requisitos: La minuta precisara el objeto del pedido y se acompañara la partida que se pretende rectificar y la partida de sustento que acredite fehacientemente su pedido. Anexos: Partida Errada. Partida de sustento. Copia del documento de identidad del solicitante.

Breach of Contract

Lorem Ipsum is simply dummy text of the printing and typesetting industry. Lorem Ipsum has been the industry's standard dummy text ever since the 1500s.

Incorporation & Joint Ventures

Lorem Ipsum is simply dummy text of the printing and typesetting industry. Lorem Ipsum has been the industry's standard dummy text ever since the 1500s.

Small Business Counseling

Lorem Ipsum is simply dummy text of the printing and typesetting industry. Lorem Ipsum has been the industry's standard dummy text ever since the 1500s.

Nuestro equipo

Nuestro equipo de abogados cuenta con la experiencia que Ud. Necesita para acompañarlo durante su gestión notarial.

Contáctanos

Nuestra línea de ayuda está abierta para recibir cualquier consulta o comentario. Rellene sus datos personales y envíe el formulario para ponerse en contacto con nosotros